Gastronomía y noches de vanguardia frente al mar Cantábrico
Les informamos de que en Akelarre no está permitido el acceso de animales de compañía, a excepción de los perros de asistencia. Se entiende por perro de asistencia a todos aquellos que hayan sido adiestrados por entidades especializadas de reconocida solvencia, para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad *.
Para garantizar su acceso, los huéspedes titulares de los mismos deberán presentar las acreditaciones pertinentes en el momento de realizar la reserva:
Les recordamos que la legislación española reconoce como mascotas de servicio solo en los siguientes casos: perro guía (discapacidad visual), perro señal o alerta de sonidos (discapacidad auditiva), perro de servicio (apoyo a discapacidad física), perro de aviso de alerta médica y perro para personas con trastorno del espectro autista. Quedan fuera de consideración cualquier otro tipo de mascotas, incluidas aquellas de apoyo emocional, no contempladas en el ámbito legal de aplicación de la ley española.
Por último y en cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, queda prohibido el acceso de estos animales a las zonas de restauración (Restaurante Akelarre, Espazio Oteiza) y a la zona de SPA y tratamientos.
* A tenor de lo establecido en el Art. 2 de la Ley 10/2007, de 29 de junio, sobre Perros de Asistencia para la Atención a Personas con Discapacidad, publicada en el BOPV núm. 140 de 20 de Julio de 2007 y BOE núm. 258 de 26 de octubre de 2011.